El Consejo de Ministros aprobó en
su última reunión celebrada el pasado viernes día 28 de noviembre de 2014, un
Real Decreto que da continuidad al Programa de Incentivos al Vehículo
Eficiente, Plan PIVE 6, ante la favorable acogida por parte de consumidores del
programa y el efecto positivo en la economía y el medio ambiente. De esta
manera, los concesionarios podrán seguir realizando reservas provisionales que
se financiarán con cargo a las anulaciones que se produzcan del PIVE 6, los
remanentes que afloren de PIVEs anteriores y las partidas presupuestarias que
se consignen en el futuro (Presupuestos Generales del Estado de 2015). La
ampliación está vigente desde el 24 de noviembre de 2014, con independencia de
que se atiendan las solicitudes realizadas con anterioridad.
La ampliación del PIVE 6 mantiene
sus principales características e incluye entre los vehículos subvencionables
aquellos adaptados para los discapacitados. Podrán beneficiarse de las ayudas
particulares, profesionales autónomos, microempresas y Pymes.
El beneficiario obtendrá la
subvención directamente mediante el descuento correspondiente en el punto de
adquisición del nuevo vehículo, que deberá estar adherido al Plan mediante un
procedimiento regulado y publicado en la página web www.idae.es. Aquellos
concesionarios ya adheridos a la sexta convocatoria lo estarán automáticamente
en la ampliación. Los
ciudadanos podrán consultar el listado de establecimientos adheridos en esa
misma página.
La cuantía de la ayuda pública
aportada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo es de mil euros por
vehículo, a los que se sumará el descuento que ha de aplicar el fabricante o
punto de venta del nuevo vehículo incentivable en la factura de compraventa y
que será, como mínimo, de otros mil euros.
En caso de vehículos de más de
cinco plazas para familias numerosas o de vehículos para discapacitados, la
ayuda y el descuento se incrementarán cada una en quinientos euros, hasta una
ayuda total de tres mil euros.
Vehículos
Los vehículos susceptibles de
acogerse al programa serán nuevos y deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- Vehículos de turismo
(categoría M1):
Convencionales, híbridos,
híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o
parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y
eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados
como clase A o B en la
"Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y
emisiones de CO2 de coches nuevos" según recoge el Real Decreto 837/2002 y
la Directiva 1999/94/CE de etiquetado de turismos.
Eléctricos puros.
Propulsados por motores de
combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos
(autogás -GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de
consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y además, acrediten
contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por
kilómetro).
2.- Vehículos comerciales ligeros
(categoría N1):
Convencionales, híbridos, híbridos
enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o
parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo,
GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2
homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
Eléctricos puros.
3.- Los vehículos turismos (M1) y
comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km
clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.
4.- Sólo en el caso de que el
solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos
turismos (M1) dotados con más de cinco plazas, o discapacitado con movilidad
reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la
adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, que adquieran un
vehículo de la categoría turismos (M1) de gasolina o diésel que a la fecha de
activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase
A, B y C, en la citada base de datos. En el caso de que los anteriores
beneficiarios adquieran un vehículo M1 o N1 propulsados a gas natural y GLP, se
admitirán aquellos que no superen el límite de 180 gr CO2/km
5.- Es requisito necesario dar de
baja definitiva en Tráfico, por parte del centro autorizado al efecto,
cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario, con una
antigüedad mínima de diez años (M1) / siete años (N1) desde su primera
matriculación.
6.- El precio de los vehículos
adquiridos, antes de IVA, no puede ser superior a los 25.000 euros, excepto
para los vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
Exclusivamente para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco
plazas y vehículos para discapacitados señalados anteriormente, se eleva el
límite de precio de estos vehículos hasta los 30.000 euros, antes de IVA.
Los programas de apoyo a la
renovación del parque de vehículos se han mostrado como una de las medidas más
efectivas para la reducción del consumo energético, con efectos adicionales
positivos en materia ambiental y de seguridad vial.
Para más información:
Ministerio de Industria, Energía
y Turismo
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