Llevo dos meses prestando servicios para una empresa ¿tengo derecho a obtener el contrato por escrito?
Obligación del empresario de dar al trabajador su contrato por escrito
Conforme al artículo 8.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuo y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
La no formalización por escrito del contrato de trabajo cuando sea requisito exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador constituye infracción grave sancionable a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los empresarios han de entregar al trabajador dicho contrato (si bien, sus elementos esenciales y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral pueden informarse en escrito aparte, en los términos del art. 8.5 TRLET y RD 1659/1998), a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de tales contratos en un plazo no superior a diez días desde su formalización (art. 8.3), y comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de diez días siguientes a su concertación el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos (art. 16).
No hay comentarios:
Publicar un comentario