Ayudas para la adquisición de dispositivos digitales (tablets) 2016/2017. Convocatoria
Plazo de presentación de solicitudes: del 25 de noviembre al 9 de diciembre de 2016El 24 de noviembre de 2016 se publica en BOCYL el extracto de la Orden de 21 de noviembre de 2016, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para su utilización por el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2016/2017.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets), el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2015 no superen las siguientes cuantías:
Número de miembros de la unidad familiar
|
Renta máxima de la unidad familiar
|
2
|
18.410.60€
|
3
|
24.075,40€
|
4
|
29.740,20€
|
5
|
35.405,00€
|
6
|
41.069,80€
|
7
|
46.734,60€
|
8
|
52.399,40€
|
A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta máxima en cinco mil seiscientos sesenta y cuatro con ochenta euros (5.664,80 €) por cada nuevo miembro.
En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar, a la solicitud, la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, indicando el curso o enseñanza en la que se va a usar el dispositivo.
Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León la cuantía a conceder será la máxima establecida en esta convocatoria.
En el caso de solicitantes que se encuentren, a fecha 31 de diciembre de 2015, en alguno de los supuestos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,2, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:
Número de miembros de la unidad familiar
|
Rentas que se consideran que por debajo de ellas existen necesidades básicas de subsistencia
|
2
|
9.205,30€
|
3
|
12.037,70€
|
4
|
14.870,10€
|
5
|
17.702,50€
|
6
|
20534,90€
|
7
|
23.367,30€
|
8
|
26.199,70€
|
A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta en dos mil ochocientos treinta y dos con cuarenta euros (2.832,40 €) por cada nuevo miembro.
Cuantía de las ayudas.
Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.) se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una ayuda de cuantía diferente, sin que en ningún caso pueda concederse una ayuda por importe superior al gasto en el dispositivo digital subvencionable acreditado mediante la correspondiente factura. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.
Las cuantías de las ayudas serán los siguientes:
El plazo de presentación de solicitudes comienza el viernes 25 de noviembre y finaliza el viernes 9 de diciembre de 2016.
Las solicitudes pueden obtenerse a través de la aplicación informática:
(Disponible a partir de las 00:00 horas del viernes 25 de noviembre de 2016)
No hay comentarios:
Publicar un comentario