Bases, tipos y normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FGS y FP para el 2017.
Publicada en el BOE la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.
Esta orden actualiza el tope máximo de cotización en los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social, así como aquellas bases mínimas que anualmente aumentan en la misma proporción en que lo hace el salario mínimo interprofesional. A las bases de cotización que no puedan ser actualizadas resultará de aplicación el contenido del artículo 115 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 debido a la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2016 hasta la aprobación de los correspondientes al año 2017.
La decisión del Gobierno de subir el salario mínimo interprofesional (SMI) un 8 %, hasta los 707,7 euros (825,6 si se mide en 12 mensualidades), tuvo un efecto directo sobre la base mínima.
Los tipos de cotización para 2017 quedan igual que en 2016, de forma que para contingencias comunes será del 28,3 %, del que el 23,6 % es a cargo de la empresa y el 4,7 %, del trabajador.
Lo mismo pasa en el caso de la cotización adicional por las horas extraordinarias por fuerza mayor, que se efectuará aplicando el tipo del 14 %, del que el 12 % será a cargo de la empresa y el 2 %, a cargo del trabajador.
Para el resto de horas extra, se mantiene el tipo de cotización adicional del 28,3 %, del que el 23,6 % lo paga la empresa y el 4,7 %, el empleado.
También se mantienen los tipos de cotización por desempleo, tanto para el tipo general, en el 7,05 % (5,50 % a cargo de la empresa y 1,55 %, del trabajador); así como para los de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial (8,30 %: 6,70 % para la empresa y 1,60 % para trabajador).
En el caso de la cotización para el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), continúa el tipo del 0,20 % a cargo de la empresa; y también se mantiene la cotización para la formación profesional en el 0,70 % (0,60 % a cargo de la empresa y el 0,10 % a cargo del trabajador).
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