La novedad en los requisitos para tener derecho al bono social de la luz
Hasta ahora el solicitante tenía que cumplir alguno de los requisitos siguientes:
Tener una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.
Tener 60 o más años de edad y ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad, percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal.
Tener 60 o más años de edad y ser beneficiario de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.
Ser familia numerosa.
Formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.
El bono social se materializa en la aplicación de la tarifa de último recurso que corresponda (con o sin discriminación horaria) calculada como un descuento del 25% sobre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, cuya metodología de cálculo se regula en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Las tarifas de último recurso son únicas en todo el territorio nacional y deben ser aplicadas por los comercializadores de referencia.
La novedad que va incluir el Gobierno a partir de ahora, aunque todavía está por definir, el criterio que madanrá será el de renta, siguiendo los políticos las directrices de las eléctricas que siempre han hecho contra el bono social para las familias numerosas una cruzada encabezada principalmente por Endesa. Así, sólo se considerará la renta, pero por hogar, no por individuo que viva en una vivienda. Es decir, una pareja con tres hijos, es decir, familia numerosa de categoría general, que gane 40.000 euros al año, que equivale a 8.000 euros de renta per cápita anual, 666 euros mensuales, por debajo del salario mínimo interprofesional, pagará la misma luz que otra formada por una pareja sin hijos con los mismos ingresos por hogar, pero más del doble per cápita: 20.000 euros anuales por individuo, 1.666 euros mensuales por persona.
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