5 casos en los que puedes reclamar las
comisiones que te cobra el banco
Una de
las principales preocupaciones de los clientes bancarios son las comisiones.
Pagar por todos y cada uno de los servicios que nos presta una entidad puede
suponer una gran suma de dinero a final de cada año.
Aunque
el Banco de España da libertad a las entidades de establecer las comisiones de
quieran (salvo en contados casos), también fija unos derechos que tenemos los
clientes para evitar que el banco nos cobre. Desde el comparador de cuentas HelpMyCash.com nos explican en qué casos el banco no debería cobrarnos
por la cuenta bancaria y, por
tanto, podríamos reclamar por las comisiones y recuperar el dinero.
¿En qué cinco situaciones el banco no debería
cobrarnos por la cuenta?
1. Si domiciliamos la nómina
La gran
mayoría de los bancos en 2017 no aplican comisiones de administración ni
mantenimiento si disponemos de una cuenta nómina y cumplimos con todos los
requisitos solicitados. Entre los más comunes encontraremos domiciliar ingresos
mínimos periódicos, domiciliar recibos y hacer uso de una tarjeta asociada. En
cualquier caso, la normativa no prohíbe el cobro de comisiones por mucho que el
cliente domicilie la nómina, así que está en nuestras manos comparar las
distintas cuentas para evitar pagar por una cuenta nómina.
2. Si tenemos una cuenta asociada a
un préstamo
En el
año 2012 se modificó la normativa que regulaba las comisiones que el banco
puede cobrar por una cuenta asociada a una hipoteca o a un préstamo. Hasta ese
año, las cuentas que se utilizaban únicamente con el fin de pagar estas cuotas
debían ser 100 % gratuitas, pero con la modificación, ahora los bancos
tienen libertad para cobrar por ese producto. Sin embargo, solo lo pueden
hacer si nos lo han notificado con un documento específico donde se determine
el importe. En caso contrario, podremos reclamar el dinero.
3. Si todos nuestros ahorros están
en el mismo banco (y el patrimonio es superior a la media)
En caso
de que dispongamos de un patrimonio superior a la media y aunque esté invertido
en fondos de inversión, planes de pensiones o seguros, el banco tampoco debería
cobrarnos comisiones por la operativa básica. El hecho de estar más
vinculados con la entidad y aportarles dinero de forma regular debería
asegurarnos, como mínimo, la ausencia de las comisiones.
4. Si no nos han avisado con
antelación
Los
bancos se guardan el derecho de modificar las condiciones de la cuenta bancaria
que habíamos contratado originalmente, es decir, si la cuenta era gratuita,
puede dejar de serlo en cualquier momento. Sin embargo, solo podrían hacerlo si
nos lo han notificado con un mínimo de 2 meses de antelación. Con este
plazo, en caso de que no estuviésemos de acuerdo con las nuevas condiciones,
tendríamos tiempo de cancelar la cuenta bancaria y buscar una nueva que fuese
totalmente gratuita.
5. Si no se corresponde con ningún
servicio efectivamente prestado
Tal y
como recoge la Orden EHA/2899/2011 de octubre, de transparencia y protección del
cliente de servicios bancarios, “solo podrán percibirse comisiones o
repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente
por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o
gastos habidos”.
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