Cuentas con varios titulares: ¿quién debe declararlas en la renta?
Abrir una cuenta corriente con varios
titulares es una práctica relativamente habitual. Pueden ser cuentas para
ahorrar en pareja, para compartir gastos o cuentas en las que, por ejemplo, uno
de los titulares cobre su nómina, mientras que el resto solo comparten la
titularidad, pero sin ingresar cantidad alguna. Situaciones muy frecuentes que pueden convertirse en un quebradero de
cabeza a la hora de presentar la declaración de la renta. ¿A qué titular le
corresponde la obligación de declarar los ingresos a Hacienda?
Por lo general, Hacienda atribuirá los rendimientos de la cuenta corriente y las retenciones correspondientes a todos
los titulares a partes iguales, ya que presupondrá que los titulares
del contrato son los mismos que los propietarios de los fondos y que la cuantía
depositada, así como los intereses que haya generado, pertenecen a todos por
igual. De hecho, así lo entenderá el
banco y así se lo transmitirá a la Administración, apuntan desde el comparador
bancario HelpMyCash.com.
“La Administración Tributaria tendrá
derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal
u otros de carácter público”, tal y como especifica el artículo siete de la Ley
del Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, Hacienda simplemente imputará las rentas obtenidas a los
titulares que aparezcan en la información fiscal que el banco le haya transmitido,
sin distinción. Sin embargo, todos sabemos que compartir una cuenta corriente
con nuestros padres o hijos, con un hermano o con un amigo no implica que el
dinero que haya en ellas sea de todos y, muchos menos, a partes iguales.
Acreditar la
situación ante Hacienda
La Dirección General de Tributos
aclara, en una consulta vinculante publicada en enero del pasado año, que el mero hecho de abrir una cuenta corriente
con varios titulares no implica que los fondos depositados en ella pertenezcan
a todos los titulares: “La cotitularidad no determina, por sí sola, la
existencia de un condominio, y menos por partes iguales” y añade que “lo que la
titularidad de disposición solidaria significa es que cualquiera de dichos
titulares tendrá, frente al banco depositario, facultades dispositivas del
saldo que arroje la cuenta”.
Es decir, que el simple hecho de
compartir una cuenta corriente solo implica que frente al banco todos podrán
hacer uso del dinero que haya en ella. Pero la pertenencia de los fondos vendrá
marcada por la relación que mantengan
los cotitulares entre sí y por el origen de estos, de manera que el mero
hecho de abrir una cuenta indistinta compartida no implica que tengamos que tributar por unos fondos que no son nuestros.
Pero, como siempre, tras la teoría
llega la práctica. Compete al
contribuyente demostrar que los fondos sobre los que tiene la facultad de
disponer no son suyos y que, por lo tanto, Hacienda no debe imputarle las
ganancias derivadas de ellos en la declaración de la renta. El contribuyente
tendrá que presentar las pruebas oportunas para demostrar quién es el titular
de los fondos.
Una vez llegada la hora de presentar la declaración de
la renta, aunque en el borrador se atribuirán los rendimientos a partes
iguales, que es como asignará las ganancias el banco y así se lo habrá
comunicado a Hacienda, el titular real
puede atribuirse el 100 % de los rendimientos y el cotitular, el 0 %. Pero
ante tal situación, se tendrá que demostrar a Hacienda que la titularidad es
realmente del primero.
Pero el hecho de tener
que acreditar que el dinero no es de
todos los firmantes de la cuenta acaba haciendo que muchas veces los
contribuyentes acepten la repartición a partes iguales presumida por Hacienda y
cada uno se atribuya una parte de los rendimientos, algo que no se corresponde
con la realidad, pero que acaba facilitando los trámites
No hay comentarios:
Publicar un comentario