Cuenta bancaria con varios titulares y declaración de la renta

Cuentas con varios titulares: ¿quién debe declararlas en la renta?
Abrir una cuenta corriente con varios titulares es una práctica relativamente habitual. Pueden ser cuentas para ahorrar en pareja, para compartir gastos o cuentas en las que, por ejemplo, uno de los titulares cobre su nómina, mientras que el resto solo comparten la titularidad, pero sin ingresar cantidad alguna. Situaciones muy frecuentes que pueden convertirse en un quebradero de cabeza a la hora de presentar la declaración de la renta. ¿A qué titular le corresponde la obligación de declarar los ingresos a Hacienda?
Por lo general, Hacienda atribuirá los rendimientos de la cuenta corriente y las retenciones correspondientes a todos los titulares a partes iguales, ya que presupondrá que los titulares del contrato son los mismos que los propietarios de los fondos y que la cuantía depositada, así como los intereses que haya generado, pertenecen a todos por igual. De hecho, así lo entenderá el banco y así se lo transmitirá a la Administración, apuntan desde el comparador bancario HelpMyCash.com.
“La Administración Tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público”, tal y como especifica el artículo siete de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, Hacienda simplemente imputará las rentas obtenidas a los titulares que aparezcan en la información fiscal que el banco le haya transmitido, sin distinción. Sin embargo, todos sabemos que compartir una cuenta corriente con nuestros padres o hijos, con un hermano o con un amigo no implica que el dinero que haya en ellas sea de todos y, muchos menos, a partes iguales.
Acreditar la situación ante Hacienda
La Dirección General de Tributos aclara, en una consulta vinculante publicada en enero del pasado año, que el mero hecho de abrir una cuenta corriente con varios titulares no implica que los fondos depositados en ella pertenezcan a todos los titulares: “La cotitularidad no determina, por sí sola, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales” y añade que “lo que la titularidad de disposición solidaria significa es que cualquiera de dichos titulares tendrá, frente al banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta”.
Es decir, que el simple hecho de compartir una cuenta corriente solo implica que frente al banco todos podrán hacer uso del dinero que haya en ella. Pero la pertenencia de los fondos vendrá marcada por la relación que mantengan los cotitulares entre sí y por el origen de estos, de manera que el mero hecho de abrir una cuenta indistinta compartida no implica que tengamos que tributar por unos fondos que no son nuestros.
Pero, como siempre, tras la teoría llega la práctica. Compete al contribuyente demostrar que los fondos sobre los que tiene la facultad de disponer no son suyos y que, por lo tanto, Hacienda no debe imputarle las ganancias derivadas de ellos en la declaración de la renta. El contribuyente tendrá que presentar las pruebas oportunas para demostrar quién es el titular de los fondos.
Una vez llegada la hora de presentar la declaración de la renta, aunque en el borrador se atribuirán los rendimientos a partes iguales, que es como asignará las ganancias el banco y así se lo habrá comunicado a Hacienda, el titular real puede atribuirse el 100 % de los rendimientos y el cotitular, el 0 %. Pero ante tal situación, se tendrá que demostrar a Hacienda que la titularidad es realmente del primero.
Pero el hecho de tener que  acreditar que el dinero no es de todos los firmantes de la cuenta acaba haciendo que muchas veces los contribuyentes acepten la repartición a partes iguales presumida por Hacienda y cada uno se atribuya una parte de los rendimientos, algo que no se corresponde con la realidad, pero que acaba facilitando los trámites

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