Fiscalidad de la vivienda en la declaración de la renta 2016
Así
tributan las viviendas en la declaración de la renta de 2016
Desgravaciones, segunda residencia, la venta, préstamo hipotecario
Aún
quedan dos meses, hasta el 30 de junio de 2017, para que se cierre el
plazo de presentación de la declaración de la renta del ejercicio
fiscal de 2016 y son muchas las dudas que suelen planear en torno a
las deducciones relacionadas con la vivienda. El
comparador de hipotecas HelpMyCash.com
nos informa sobre las que podemos lograr ya sea por vivienda
habitual, vacacional o de alquiler.
Desgravaciones
por vivienda habitual
Si
somos propietarios de una vivienda utilizada como residencia
habitual, tendremos
que hacerla aparecer en nuestra declaración de la renta,
incluyendo el porcentaje de titularidad, aunque
no genere rentas.
Aquellos
contribuyentes que tengan un préstamo hipotecario en curso firmado
antes de 2013, podrán
desgravarse hasta un 15 % del capital amortizado de la hipoteca,
con un máximo de 9.040 euros. Es decir, podrán reducir sus
impuestos en un máximo de 1.356 euros.
Tributación
de la segunda residencia
Si
disponemos de una segunda residencia en propiedad, aunque no genere
rendimientos del capital inmobiliario, tendremos que hacerla figurar
en nuestra declaración, tributando
al 2 % en la base general sobre su valor catastral.
Si estos
inmuebles, al no ser viviendas habituales, han sido arrendados
durante un periodo de tiempo, por ejemplo sólo los primeros 4 meses
del ejercicio fiscal, la imputación de renta se presentará por los
8 últimos meses, puesto que los primeros 4 meses generaron
rendimientos del capital inmobiliario.
Tributación
de la venta de la vivienda
Si
durante el ejercicio fiscal de 2016 llevamos a cabo la venta de una
vivienda, tendremos que tributar por dicha operación en la base
imponible del ahorro del IRPF siempre
que esta nos haya generado una plusvalía
(que hayamos vendido por más dinero del que compramos).
Cabe
añadir que esto está suponiendo un problema con la hacienda local,
ya que para el valor de compra se utiliza el valor de catastro, que
en numerosas ocasiones lleva mucho tiempo desactualizado y hace
simular que la venta ha generado beneficios, cuando en realidad no lo
ha hecho.
Igualmente,
la ganancia patrimonial que hubiera habido, ha de ser declarada en el
ejercicio de este año al 19 %
para ganancias de hasta 6.000 euros,
al 21 % para ganancias de entre
6.000 y 24.000 y
al 24 % para ganancias superiores a los 24.000 euros.
La buena noticia es que con la nueva reforma fiscal si se da una
pérdida de patrimonio, no tendremos que tributar por este concepto.
Por
otra parte, podemos señalar algunos casos
en los que no será necesario tributar por este concepto, como
por ejemplo las personas mayores de 65 años o las personas que
reinviertan el dinero de la venta de la vivienda en la compra de
otra.
Cómo
tributan los inmuebles alquilados
Si
disponemos de una vivienda en propiedad que hemos puesto en alquiler,
esta nos habrá generado unos intereses que deberán ser gravados en
la base general por la diferencia entre ingresos y gastos deducibles.
En el alquiler de vivienda, al
rendimiento neto se le aplica una reducción del 60 %.
Por
otra parte, si somos inquilinos en lugar de propietarios, podremos
desgravarnos el 10,05 % de las cantidades abonadas en concepto de
alquiler, siempre y cuando se trate de nuestra vivienda habitual y su
base imponible sea menor a 24.107,20 euros. Para poder aprovechar
esta rebaja tributaria nuestro
contrato de alquiler debe haber sido firmado antes del 1 de enero de
2015.
Novedades
fiscales en vivienda para 2017
Las
novedades fiscales para el presente ejercicio fiscal afectan en
particular a Cataluña, ya que el Govern tiene previsto recaudar
hasta 181,3 millones de euros mediante la
supresión de la deducción del 1,5 % por compra de vivienda habitual
anterior a julio de 2011, para rentas superiores a los 30.000 euros.
También ha
tenido lugar una modificación del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados que pasa del 10 % al 11
% para compras de inmuebles de más de un millón de euros.
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