¿Puedo
incluir a mis padres en la declaración de la renta?
Cuenta atrás para presentar la
declaración de la renta. Los rezagados tienen hasta el próximo 30 de junio para
cumplir con sus obligaciones tributarias. De momento, aún es posible descargar el borrador de la renta por Internet y
confirmarlo a golpe de clic, pero en pocos días se cerrará el plazo y presentar
la declaración tarde, puede acarrear sanciones, señalan desde el comparador
financiero HelpMyCash.com.
Las prisas pueden jugarnos una mala
pasada, por ejemplo, que olvidemos incluir una deducción. En este sentido, los
contribuyentes que vivan con sus padres o con otro ascendiente deben tenerlo en
cuenta antes de presentar su declaración, ya que desgrava. Las personas que
conviven con un ascendiente mayor de 65
años en línea recta con parentesco de consanguineidad o adopción, por
ejemplo un padre o un abuelo, pueden aplicarse
un mínimo de hasta 1.150 euros por ascendiente y de 1.400 euros adicionales
por cada uno que supere los 75 años de edad. Asimismo, el mínimo anterior
también es aplicable cuando el ascendiente tiene una discapacidad de al menos
el 33 %, sea cual sea su edad.
Además del criterio de edad, será indispensable que el contribuyente
viva bajo el mismo techo que el ascendiente como mínimo durante la mitad
del ejercicio fiscal. No obstante, si se trata de ascendientes con discapacidad
internados en un centro, no hace falta.
Hasta 8.000
euros de renta
Para poder incluir a un ascendiente en
la declaración este no podrá haber
percibido rentas superiores a los 8.000 euros anuales durante el ejercicio
fiscal, sin tener en cuenta las rentas exentas, ni tampoco podrá presentar su declaración
por separado con rentas que superen los 1.800 euros.
Cuando hablamos de rentas anuales
inferiores a 8.000 euros nos referimos a rendimientos netos. Pongamos un
ejemplo práctico. Vivimos con nuestro padre, que tiene 70 años y durante 2016
sus únicos ingresos fueron una pensión pública de 9.000 euros anuales. Al ser
mayor de 65 años, convivir con nosotros y al ser sus rentas netas inferiores a
8.000 euros, una vez aplicada la deducción general de 2.000 euros, y no estar
obligado a presentar su declaración, podremos aplicarnos el mínimo.
¿Qué ocurre
si el ascendiente fallece?
Si la persona que daba derecho a la
deducción fallece durante el período impositivo, el derecho a aplicar el mínimo
por ascendiente seguirá vigente durante ese ejercicio siempre y cuando haya
habido convivencia durante al menos la mitad del tiempo que medie entre el
inicio del año y la fecha de defunción del ascendiente.
En el caso
de varios hermanos, el mínimo se comparte
La
normativa actual establece que si son varias las personas que tienen derecho a
aplicarse el mínimo en relación a un mismo ascendiente, por ejemplo varios
hermanos, la cuantía se dividirá entre
el número de beneficiaros. Aunque hay una excepción, “cuando los
contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la
aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos
no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en
cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado”, tal y como especifica el
manual de la Agencia Tributaria.
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