Obligación de comunicar a los Servicios Públicos de Empleo la obtención de un trabajo ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena si se está cobrando una prestación por desempleo
Formas de comunicar:
Con carácter general el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo, por lo que siempre deberá comunicarlo o bien a través de comunicación personal en la oficina de empleo que le corresponda, o bien a través del servicio de atención telefónica 901 11 99 99, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, o bien en la página de redtrabaj@ si dispone de certificado digital o DNI electrónico.
En relación con la incompatibilidad general entre trabajo y prestaciones se considera infracción grave la no comunicación de la baja en prestaciones en el momento en que se produce una situación de suspensión o extinción del derecho, como es el caso de una colocación por cuenta propia o ajena, siempre que la falta de comunicación implique la percepción indebida de la prestación. La obligación de comunicarlo es del beneficiario o solicitante de las prestaciones y la infracción se sanciona con la extinción de la prestación o subsidio por lo que habrá que estar muy atento en el cumplimiento de esta obligación.
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