El Gobierno, en su última reunión del Consejo
de Ministros celebrada el pasado viernes, aprobó la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial
para garantizar la representación de toda la carrera judicial en el órgano de
gobierno de los jueces, al facilitar la elección de jueces y magistrados en
activo que no pertenezcan a una asociación judicial. También ha aprobado la
remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que suspende dos artículos
de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial para conseguir que la próxima
renovación del Consejo se haga según los criterios marcados en la ley en tramitación.
El Proyecto de Ley, que incluye parte de las
observaciones contenidas en los informes emitidos sobre el Anteproyecto por el
Consejo General del Poder Judicial y por el Consejo Fiscal, pretende la
agilización del Consejo, tanto a la hora de ser renovado, como en su
funcionamiento y en su estructura, con un menor coste económico. Para
elaborarlo se tuvieron en cuenta las conversaciones mantenidas estos últimos
meses con el Partido Socialista Obrero Español, con el fin de sumar a esta
reforma al mayor número de Grupos Parlamentarios durante su tramitación en las
Cortes y evitar, así, que instituciones fundamentales de nuestro Estado de
Derecho sean modificadas en cada cambio de Gobierno.
Principales modificaciones
Entre las principales modificaciones que
incluye el proyecto respecto al Anteproyecto que estudió el Consejo de
Ministros del pasado 21 de diciembre, figura incluir entre las normas sobre las
que el órgano de gobierno de los jueces tiene potestad para informar aquellas
que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los
tribunales. Además, la ley detalla las competencias reglamentarias del Consejo
General del Poder Judicial, entre las que están algunas de las hasta ahora
recogidas en el Reglamento de los aspectos accesorios de las actuaciones
judiciales. Y para evitar cualquier duda, el control interno del gasto
corresponderá a un interventor del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores
del Estado, que dependerá funcionalmente del Consejo.
Diez vocales cada Cámara
El texto fija que sean las Cortes quienes
elijan, por mayoría de tres quintos, a los veinte vocales del Consejo: el
Congreso designará a cuatro juristas de reconocida competencia con más de
quince años de ejercicio profesional y a otros seis correspondientes al turno
judicial, y el Senado, a otros tantos.
Cuando el ministro de Justicia informó el
pasado 6 de julio al Consejo de Ministros del primer informe para la reforma de
la esta Ley Orgánica, realizado a partir de la propuesta de la Comisión
institucional de expertos creada el pasado 2 de marzo de 2012, explicó que las
dos fórmulas utilizadas hasta ahora para la elección de vocales son
perfectamente constitucionales, tanto si las Cortes eligen a los veinte vocales
como si sólo se ocupan de ocho de ellos, dejando en manos de los propios jueces
y magistrados la designación del resto.
El Proyecto hoy aprobado pretende garantizar
la representación de toda la carrera judicial en el órgano de gobierno de los
jueces. Por ello cualquier juez podrá presentar su candidatura a vocal del
Consejo General del Poder Judicial con la única condición de aportar el aval de
veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el de una
asociación judicial. Cada juez o asociación podrá a su vez avalar a un máximo
de doce candidatos.
Intervención parlamentaria
Todas las candidaturas (no un listado de 36,
como hasta ahora) se remitirán a las Cámaras para que cada una de ellas proceda
a la elección de los seis vocales de extracción judicial que le corresponden.
En su designación las Cortes procurarán respetar la proporción existente en la
carrera judicial entre afiliados y no afiliados, y, como mínimo, la proporción
de tres magistrados del Tribunal Supremo, tres con más de veinticinco años de
antigüedad, cuatro con menos y dos jueces.
Además, como ejemplo de esa independencia, ni
sobre el presidente del Tribunal Supremo, ni sobre los vocales, pesará deber
alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones. No obstante,
el Proyecto de Ley establece la comparecencia del presidente del Tribunal
Supremo a fin de responder a las preguntas que se le formulen en relación a la
Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de
los juzgados y tribunales que anualmente prepara el órgano de gobierno de los
jueces.
Renovación
La reforma prevé un sistema de renovación del
Consejo que garantiza que se cumplan sin retrasos los plazos previstos por la
Ley para su relevo. Si el día de la constitución de este órgano una de las dos
Cámaras no ha procedido a la elección de los vocales que le corresponden, el
Consejo se constituirá con los diez nuevos designados por la otra Cámara y los
diez que en su día eligió la que ha incumplido el plazo. El nombramiento de
vocales con posterioridad no supondrá la ampliación de su cargo más allá de los
cinco años del mandato del Consejo para el que han sido designados.
Todos en servicio activo
Todos los vocales del Consejo, salvo los seis
que formen parte de la Comisión Permanente y el que sea nombrado vicepresidente
del Consejo, permanecerán en servicio activo en la Carrera Judicial o en el
Cuerpo funcionarial al que pertenezcan o ejerciendo la actividad profesional
que estén desempeñando en el momento de su nombramiento.
Es decir, tendrán dedicación exclusiva los
vocales que, junto con el presidente del Tribunal Supremo, integren la Comisión
Permanente (tres procedentes de la carrera judicial y tres juristas a los que,
en la medida de lo posible, se renovará anualmente) y el vocal que sea nombrado
vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial. Esos siete vocales, más
el presidente del Supremo, serán, por tanto, los únicos que perciban una
retribución. Los demás sólo cobrarán dietas por su asistencia al Pleno o a
comisiones.
Podrán presidir el Tribunal Supremo y el
Consejo General del Poder Judicial los magistrados del Alto Tribunal con una
antigüedad de al menos tres años en la categoría o juristas eminentes con más
de veinticinco años de experiencia profesional. El presidente desarrollará su
labor auxiliado por un vicepresidente del Tribunal Supremo, elegido por el
Pleno entre la terna que proponga el primero (los candidatos tendrán que tener
categoría de magistrado del Supremo y reunir los requisitos para ser presidente
de Sala). El vicepresidente del Tribunal Supremo será quien sustituya al
presidente en los supuestos de vacante, enfermedad o cualquier otro motivo en
el Alto Tribunal. Ambos quedarán en situación administrativa de servicios
especiales mientras desarrollan su labor: es decir, mantendrán la plaza que
ocupaban en el momento de su designación y se les computará la antigüedad que
generen en su nuevo destino.
El pleno del Consejo, además, elegirá un
vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial entre los vocales que lo
forman. Sólo podrán ser elegidos los que sean magistrados del Tribunal Supremo.
Auxiliará al presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en
caso de ausencia o enfermedad al frente del órgano de gobierno de los jueces.
Quedará en situación de servicios especiales.
Competencias previstas en la Constitución
El órgano de gobierno de los jueces mantiene
las competencias que la Constitución le encomienda: nombramientos, ascensos y
régimen disciplinario. No hay ninguna modificación: las decisiones relevantes
seguirán en manos del Pleno, que conserva sus competencias. La actividad
internacional del órgano de gobierno de los jueces deberá estar coordinada con
el Ministerio de Asuntos Exteriores.
La Comisión Permanente asumirá las
competencias que en la actualidad se repartían una quincena de comisiones,
salvo las que correspondan a la Comisión Disciplinaria, a la de Igualdad y a la
de Asuntos Económicos, que se mantienen. Para que ello sea posible se
potenciarán los servicios del Consejo y se reorganizará el Cuerpo de Letrados
del órgano de gobierno de los jueces. De esta forma, se procederá a dotar de
una mayor profesionalización el órgano de gobierno de los jueces.
Sistema acusatorio en materia disciplinaria
Otra novedad que incluye el Proyecto es la
creación de la figura del promotor de la Acción Disciplinaria, que será un
magistrado del Tribunal Supremo o uno con más de veinticinco años de
antigüedad. Tendrá dedicación exclusiva para instruir los expedientes y será
quien acuse ante la Comisión Disciplinaria, que actuará como tribunal disciplinario
y será quien resuelva los expedientes por infracciones graves o muy graves,
aunque la sanción de separación del servicio seguirá correspondiendo al Pleno.
La decisión del promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar o de archivar
un expediente disciplinario ya iniciado podrá ser impugnada ante la Comisión
Permanente.
La Comisión Disciplinaria del Consejo General
del Poder Judicial estará formada por siete vocales, cuatro del turno judicial
y tres del turno de juristas de reconocida competencia. Serán nombrados por un
mandato de cinco años. Los acuerdos de la Comisión Disciplinaria podrán ser
recurridos en un plazo que aumenta de diez días a un mes.
Para dotar de mayor agilidad y eficacia el
funcionamiento del Consejo se simplifica el sistema de mayoría para la toma de
decisiones. Por regla general, las decisiones se tomarán por mayoría simple,
reservando la mayoría reforzada a las decisiones de especial relevancia
previstas en la ley, como las destituciones de vocales y del presidente.
Presupuesto en base cero
El primer presupuesto del órgano de gobierno
de los jueces se hará en base cero, por lo que se tendrán que justificar todas
las necesidades de la institución para prepararlo y mantendrá autonomía
presupuestaria. Las retribuciones y dietas de los vocales se fijarán por los
Presupuestos Generales del Estado.
El control interno del gasto corresponderá a
un interventor del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado,
pero que dependerá funcionalmente del Consejo y estará adscrito a la Comisión
Permanente.
Del control externo se ocupará el Tribunal de
Cuentas.
PRÓXIMA RENOVACIÓN CON LA NUEVA LEY
Para conseguir que la próxima renovación del
Consejo General del Poder Judicial, prevista para el próximo 24 de septiembre,
se haga conforme a la nueva Ley, el Consejo de Ministros ha aprobado también un
Proyecto de Ley Orgánica que suspende el artículo 112 y parcialmente el 114 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente hasta la próxima renovación del
órgano de gobierno de los jueces. Para su tramitación parlamentaria se ha
solicitado el procedimiento de urgencia.
Si no se produjera la suspensión de la
vigencia de estos dos artículos, conforme a la ley en vigor el presidente del
Consejo General del Poder Judicial debería poner en marcha el proceso de
renovación del Consejo el próximo 24 de marzo de 2013 y tendría que hacerlo
según lo que fijaba esa norma, al no haber dado tiempo para que en ese momento
estuviese ya en vigor la que se encuentra en tramitación.
En definitiva, que por fin se procede a la
renovación de este Consejo.
Para más información:
Ministerio de Justicia
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