Arbitraje Bankia cómo funciona y cómo actuar
El arbitraje es un procedimiento alternativo a la vía judicial.
Tiene carácter VOLUNTARIO para ambas partes. Es GRATUITO y MÁS RÁPIDO que la vía judicial y además es VINCULANTE, ya que tiene el mismo efecto que una sentencia judicial.
Se envía la solicitud de arbitraje a un EXPERTO INDEPENDIENTE (KPMG) que valorará dicha solicitud.
Esta valoración se realizará con base en los criterios aprobados por la Comisión creada por el RDLey 6/2013 de 22 de marzo.
Pueden acudir al arbitraje TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS JURÍDICAS
SIN ÁNIMO DE LUCRO SIEMPRE QUE, EN AMBOS CASOS, TENGAN LA CONDICIÓN DE
CLIENTE MINORISTA.
CLIENTE MINORISTA.
PROCEDIMIENTO
KPMG calcula el importe máximo por el que las partes acudirán al arbitraje.
La oficina de Bankia se pondrá en contacto con el cliente para informarle del importe y del resultado del informe elaborado por KPMG. En el caso de que dicho informe determinase que se dan las circunstancias para que el cliente pueda acudir al procedimiento de arbitraje, éste decidirá si quiere o no proseguir con el mismo.
El afectado puede seguir reclamando por otras vías.
El cliente presenta la solicitud de arbitraje en su OFICINA DE BANKIA aportando toda la documentación que tenga (DNI, orden de compra, test de conveniencia, información precontractual, copia del contrato, etc). Dicha solicitud se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2013.
El cliente no firma el convenio arbitral.
Renuncia a continuar por la vía del arbitraje aunque podrá seguir por otras vías.
Si el cliente acepta, firma el convenio arbitral en las oficinas de Bankia.
Una vez firmado, se remite a KPMG quien lo traslada a la Junta Nacional Arbitral, donde se tramitará el arbitraje. A partir de este momento, el cliente ya no podrá reclamar por vía judicial.
Si el laudo es favorable, se le devolverá el importe que indique el árbitro (que será como máximo el importe indicado en el convenio arbitral).
Si el laudo es desfavorable, el cliente no podrá reclamar por vía judicial.
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