Plazos revisión obligatoria de los ascensores en las Comunidades de Vecinos
En la actualidad muchas comunidades de vecinos por ellos mismos o a través de la gestoría que le lleva el papeleo están tratando de recortar gastos para cuadrar unas cuentas anuales que cada vez es más dificil de cuadrar. Entre otras cosas se está tratando de reducir costes fijos como la limpieza del edificio o el coste mensual de mantenimiento de los ascensores un coste fijo pero obligatorio.
El propietario o, en su caso, el arrendatario de un aparato de elevación y manutención, objeto del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (Real Decreto 2291/1985) ha de cuidar que éste se mantenga en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas o las cosas. A estos efectos, tendrá que cumplir las siguientes obligaciones:
Contratar el mantenimiento y revisiones de la instalación con una empresa inscrita en el Registro de Empresas Conservadoras existente en el correspondiente Órgano Territorial competente de la Administración Pública.
Solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas con un Organismo de Control Autorizado (OCA).
En caso de accidente, tendrá obligación de ponerlo en conocimiento del Órgano Territorial competente de la Administración Pública y de la Empresa conservadora.
Facilitar a la Empresa conservadora la realización de las revisiones y comprobaciones que está obligada a efectuar en su aparato elevador o de manutención.
Los ascensores se someterán a inspecciones periódicas, siguiendo el siguiente calendario:
En edificios industriales y de pública concurrencia: cada 2 años.
En edificios de viviendas con más de 4 plantas ó 20 viviendas: cada 4 años.
Resto de edificios: cada 6 años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario