El Gobierno aprobó en su última
reunión del Consejo de Ministros celebrada el pasado viernes, una ayuda para
las empresas que mantengan el empleo después de que una situación de fuerza
mayor propia obligue a interrumpir su actividad, aplicando suspensiones de
contratos o reducciones temporales de jornada en lugar de despidos.
Esta ayuda, incluida en el Real
Decreto-Ley que regula el Programa de Activación para el Empleo, consiste en
una exoneración por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social
de hasta un 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social
–tanto por contingencias comunes como profesionales-, devengadas por los
trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de
jornada durante un plazo de doce meses por trabajador, prorrogables por otros
doce.
El Real Decreto-Ley establece que
la suspensión de contratos o reducción de jornada debe tener su origen en
determinadas causas de fuerza mayor propia, esto es, acontecimientos de carácter
catastrófico imprevisibles e inevitables que supongan la destrucción total o
parcial de las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, de manera que
se impida la continuidad de la actividad laboral para los trabajadores
afectados.
La causa de fuerza mayor propia
será acreditada en un informe preceptivo emitido por la Dirección Especial
de la Dirección
General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Requisitos
Para solicitar la ayuda, la
empresa debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social, así como tener asegurados los bienes
indispensables para realizar la misma actividad productiva al momento de
producirse el acontecimiento de carácter catastrófico que determina la
situación de fuerza mayor propia.
Asimismo, la empresa se
comprometerá a mantener en el empleo al menos al 100 % los trabajadores
afectados (excluidos, en su caso, los trabajadores recolocados en otros centros
de trabajo) durante un año con posterioridad a la finalización de la suspensión
o reducción así como a realizar la necesaria reinversión que garantice el
restablecimiento de las mismas actividades afectadas.
En caso de incumplimiento de
estos dos últimos requisitos (reinversión y mantenimiento del empleo), deberá
reintegrar las exoneraciones aplicadas respecto de dichos trabajadores.
La duración inicial de la
exoneración en las cuotas empresariales de la Seguridad Social
será por un máximo de 12 meses a partir de su reconocimiento por la Tesorería General
de la Seguridad
Social. Una vez transcurridos los 12 meses iniciales, la
Tersorería, previa solicitud de la empresa, podría prorrogar la medida otros 12
meses siempre que compruebe que se siguen cumpliendo los requisitos que
determinaron el reconocimiento inicial y que se están cumpliendo los
compromisos adquiridos.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad
Social
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