El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad y Reducción de
la Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social que persigue facilitar el
desendeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección
a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis. Se establece así una
segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas
que incluye, por primera vez, a las personas físicas. Además, se amplía el
colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se les excluye
de las cláusulas suelo de las hipotecas y se prorroga dos años más la
suspensión de los desahucios que vencía el próximo mes de mayo.
El objetivo de la segunda
oportunidad es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos
procedimientos con garantías que permitirán afrontar el pago de las deudas de
forma ordenada. El Gobierno ya había tomado medidas para reducir el
sobreendeudamiento de las empresas y facilitar la supervivencia de aquellas que
eran viables. Con este Real Decreto-Ley se refuerzan estas medidas y se
extienden para incluir a los particulares y para dar mayores facilidades a las
empresas de más reducida dimensión. Se desarrolla así un marco permanente de
insolvencia personal, en línea con las recomendaciones de los principales
organismos internacionales y la Unión Europea.
La norma aprobada hoy amplía y
flexibiliza los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos para mejorar su eficacia y
facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla. Los
particulares también podrán acceder a estos acuerdos, además de los empresarios
y empresas. Se convierte así en un instrumento más eficaz y se logra un marco
de reestructuración de deudas más homogéneo y coherente. También se permite que
los acuerdos alcanzados se extiendan a los acreedores con garantía real cuando
concurran las mayorías previstas.
A su vez, se refuerza y
flexibiliza la figura del mediador, cuya labor consiste en impulsar la
negociación para facilitar acuerdos de reestructuración de deudas entre las
partes. El mediador concursal será designado por un notario o registrador. En
el caso de las empresas, las funciones de mediación podrán ser realizadas por
las Cámaras Oficiales de Comercio mientras que el notario podrá tener este
cometido para las personas físicas.
Se establecen reglas de
procedimiento especialmente simplificadas para particulares en cuestiones
relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y se reducen
significativamente los aranceles notariales y registrales. Finalmente, durante
el plazo de negociaciones se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios
para la actividad, incluida la vivienda habitual.
Para deudores personas físicas se
establece un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible y eficaz que
se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por
insuficiencia de masa que constaría de los siguientes pasos. Se mantiene la
posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre
que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha
intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios
como se prevé en la actualidad.
Alternativamente y como novedad,
cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el
deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para
el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de
privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus
créditos, excepto los públicos y por alimentos. Para la liberación definitiva
de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no
exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción. En caso de
acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no
hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. La exoneración de
deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los
acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor
consiguiera una sustancial mejora de su situación.
Asimismo, se declaran exentas de
IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas
y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo
extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.
El tercer bloque de medidas hace
referencia al Código de Buenas Prácticas (CBP) para deudores hipotecarios que
será accesible a un conjunto más amplio de beneficiarios. En concreto, se
flexibilizan los criterios que dan acceso al CBP para lo cual se incrementa el
límite anual de renta familiar hasta tres veces el IPREM (Indicador Público de
Rentas Múltiples). Hasta ahora se calculaba por 12 pagas y ahora se hará por
14, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015. Se amplían
también los supuestos de especial vulnerabilidad, para incluir a los mayores de
60 años.
Igualmente se eleva el límite de
precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse del CBP. Este
podrá superar en un 20% el precio medio arrojado por el índice elaborado por el
Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros (250.000 euros para la
dación en pago), antes 250.000 euros. Finalmente se amplían las medidas a las
que pueden acogerse los beneficiarios del CBP. Concretamente, se establece la
inaplicación definitiva de las cláusulas suelo, cuando las hubiere, para
aquellos deudores situados en el nuevo umbral del Código de Buenas Prácticas.
Por último, se extiende hasta
2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de
colectivos especialmente vulnerables, que se amplían en términos similares a
los previstos para el Código de Buenas Prácticas.
Para más información:
Ministerio de Economía y Competitividad
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