¿Qué gastos de constitución de hipoteca he pagado de más?
Al comprar una vivienda y financiar la operación con una hipoteca hay dos tipos de gastos de formalización que deben abonarse: los de compraventa (los que se pagan por tramitar la escrituración de la propiedad) y los gastos de constitución de la hipoteca. Estos últimos son los que, según una sentencia del Tribunal Supremo que vio la luz en diciembre de 2015, los que también debe pagar la entidad bancaria como sujeto pasivo o interesado de esta parte de la transacción. Por tanto, en los casos en los que el pago no ha sido debidamente repartido, los hipotecados han abonado miles de euros de más que tienen derecho a recuperar.
Según la citada sentencia, acorde con lo estipulado en la ley, los siguientes gastos no tendrían porqué ser aplicados a los consumidores:
Gastos notariales: suele representar entre el 0,1 % y el 0,5 % de la responsabilidad hipotecaria, más coste por hoja de las escrituras.
Gestoría: no regulado por ley. Suele rondar aproximadamente los 400 euros.
Gastos de Registro de la Propiedad: no suele superar el 0,2 %.
Impuestos: el IAJD depende de cada comunidad autónoma, pero suele oscilar entre el 0,5 % y el 1,5 %.
La tasación es otro de los gastos que podemos recuperar si antes de firmar la hipoteca ya teníamos una tasación legal en vigor y el banco no la aceptó y nos obligó a tasar la vivienda otra vez con otra agencia. Además, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander sentenció hace unos meses que la tasación es un servicio accesorio que interesa principalmente al banco, así que también tenemos base legal para reclamar que nos devuelvan lo pagado por este concepto aunque nos encontremos fuera del supuesto mencionado en primer lugar.
¿Por qué han sido declarados nulos estos gastos?
El 23 de diciembre de 2015, justo en las puertas de la Navidad, vio la luz una sentencia del Tribunal Supremo en la que se declaró abusiva la práctica de imponer todos los gastos de formalización de las hipotecas al prestatario, es decir, al cliente.
En el fallo se establece que esta situación es abusiva, puesto que no existe un reparto correcto de los gastos de notaría, de registro y de gestoría, es decir, de los honorarios del notario, del coste de inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad y de los honorarios de la agencia gestora. Además, algunos juzgados consideran que el banco, en tanto que sujeto pasivo de la operación, también debe hacer frente a los tributos correspondientes, que en este caso es el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD). Su principal argumento es que el banco es el principal beneficiado de estas operaciones, por lo que el solicitante de la hipoteca no debe hacer frente a todos los costes derivados.
¿Cómo puedo conseguir la devolución de los gastos de constitución de hipoteca?
Como ya les ocurrió a los afectados por las cláusulas suelo, antes de interponer la reclamación tenemos que saber cuánto dinero pagamos en concepto de gastos de gestión, ya que así podremos pedir que nos devuelvan una suma determinada. Es por esto que es tan importante conservar las facturas de todas las partidas abonadas al formalizar el contrato, que son las que las gestorías suelen entregar al cabo de unos días (o de unos meses, en ciertos casos) de haber firmado el préstamo.
Después, tendremos que contactar con nuestro banco para reclamarle que nos devuelva lo que hemos pagado de más. Para iniciar esta reclamación tendremos, en primer lugar, que pedir una cita con el director de nuestra sucursal para exponerle nuestro caso. Si este no accediera a nuestras demandas, también podemos interponer una reclamación formal al servicio de atención al cliente de la entidad. En la guía gratuita "Cómo reclamar a un banco" explicamos qué pasos hay que seguir para llevar a cabo todo este proceso:
Más información en : https://www.helpmycash.com/hipotecas/devolucion-gastos-hipoteca/
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